La justicia ha debido pronunciarse ante un caso de solicitud de eutanasia verdaderamente singular. Es el caso de un preso con delitos de sangre, aún sin juzgar, que quedó tetraplégico durante la comisión del delito pendiente de juicio.

Es el caso de un trabajador de una empresa de seguridad que un día volvió a su lugar de trabajo armado y comenzó a disparar contra sus compañeros y contra los mossos que intentaron detenerlo. El resultado fue devastador: varias víctimas, algunas mortales, y otras, gravemente heridas como el propio agresor que quedó postrado en una cama de por vida.

Ante la proximidad del juicio, el agresor solicitó la aplicación de la ley de eutanasia por encontrarse en una situación de sufrimiento irrecuperable. La Comisión encargada de estos casos, examinó su situación y concluyó que su caso se encontraba recogido dentro de los supuestos de la Ley de Eutanasia, y que, por lo tanto, tenía derecho a la muerte asistida.

Las víctimas, en cambio, recurrieron esta decisión ante la justicia por cuanto este hecho suponía un quebranto de su derecho a justicia y reparación.

Los tribunales han considerado que el derecho a la vida, de la que el acusado quiere deshacerse conforme a lo que establece la ley, es de mayor valor que el de las víctimas a ver condenado al agresor.

La decisión adoptada era relevante por cuanto aprobar la muerte asistida suponía que el agresor iba a morir sin que constase ningún delito cometido por él.

  • En consecuencia, su familia podrá adjudicar su herencia sin cargas. Algo que no podrían haber hecho de haber sido juzgado y condenado a indemnizar a sus víctimas.
  • Que las víctimas (y los familiares de los fallecidos) van a tener que recurrir a la vía judicial correspondiente para reclamar una indemnización a la Generalitat de Catalunya en calidad de «responsable civil subsidiaria» ;
  • En consecuencia, van a ser los ciudadanos -con sus impuestos- los que paguen las indemnizaciones que le corresponderían a quien cometió el delito.

Hoy, martes 23 de agosto, se cumplirá el deseo del reo, aunque no como sus abogados han solicitado: mediante la concesión del tercer grado, para que pudiera despedirse de sus familiares. La juez ha decidido que haga uso del régimen de visitas al que tiene derecho en la cárcel sin habilitar un cambio de ubicación.